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martes, 23 de septiembre de 2014

23/09 - DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL.


EL TERRIBLE DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS[1], UN CRIMEN GLOBAL.
Si algún crimen en la actualidad rebasa todas las maneras que se puedan imaginar de violación de los derechos humanos, éste es el delito de Trata de Seres Humanos.
Un crimen que afecta a prácticamente todos los países del mundo[2].
La forma más conocida de Trata de Personas es la explotación sexual para la prostitución, pero también existen entre otras: la Trata con fines de trabajo forzado, servidumbre, mendicidad infantil, esclavitud, reclutamiento militar, tráfico de órganos, para la delincuencia, la adopción ilegal, etc. Para la mujer, cualquiera de estas manifestaciones puede conllevar y de hecho así sucede, abuso y/o explotación sexual.
¿En qué consiste el delito exactamente? El verbo “Tratar” nos sugiere de inmediato el clásico mercadeo con el ganado y si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española, éste define “Tratar” como el manejo y uso material de las cosas, así como su gestión y el negocio con las mismas. Es decir, que estamos hablando de comerciar y especular con personas, colocándolas al nivel de los objetos.
Las víctimas son “cosificadas” y privadas de cualquier derecho humano que las ampara.
Si bien hasta hace unos años no se hablaba demasiado de esta realidad, en la actualidad no podemos escudarnos en el desconocimiento de su existencia, pues la Organización de las Naciones Unidas y las distintas Organizaciones regionales y subregionales, como el Consejo de Europa o la Unión Europea, en las que se integra el Estado español, han dedicado esfuerzos cada vez mayores en la lucha por su erradicación, plasmados en instrumentos jurídicos vinculantes y en directrices políticas. Paralelamente han desarrollado importantes campañas de información y sensibilización, que progresivamente han calado en las conciencias ciudadanas y han impulsado la reacción de las instituciones estatales.
Para el Estado español, el artículo 10 de la Constitución introduce los Tratados internacionales de derechos fundamentales ratificados por España como Derecho interno y como miembro de las Organizaciones mencionadas ha adquirido la obligación de adaptar sus disposiciones a las directrices y recomendaciones supranacionales.
Por otra parte, el desarrollo de la normativa enfocada a prevenir, reprimir y sancionar la Trata, ha evolucionado hacía el enfoque de los Derechos Humanos, incorporando la perspectiva de género, además de situarse en la aproximación victimocéntrica, que tiene en cuenta fundamentalmente a las víctimas como figuras claves para la detección y detención de los delincuentes.
No obstante, el gran esfuerzo realizado no se ha traducido en los resultados satisfactorios deseables. Los beneficios económicos, astronómicos, que la transacción con personas genera, provocan cada vez más que el delito se sumerja en la clandestinidad y se perfeccione el control de las víctimas, que sólo en escasas ocasiones se deciden a denunciar a sus captores. La erradicación de esta lacra constituye hoy un reto internacional de primer orden.

Ascensión Lucea Sáenz
Sección de Derechos Humanos
Colegio de Abogados de Zaragoza


[1] La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Consejo de Europa (CdE) hablan de “Trata de Personas”, mientras en la Unión Europea (UE) se menciona como “Trata de Seres Humanos”. Ambas concepciones se refieren al mismo delito.
[2] “14 Informe anual del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la Trata de Personas”, 20 de junio de 2014.

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