EL TERRIBLE DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS[1], UN CRIMEN GLOBAL.
Si algún crimen en la actualidad rebasa todas las maneras que se
puedan imaginar de violación de los derechos humanos, éste es el delito de
Trata de Seres Humanos.
Un crimen que afecta a prácticamente todos los países del mundo[2].
La forma más conocida de Trata de Personas es la explotación sexual para la prostitución, pero también existen entre otras: la Trata con fines de trabajo forzado, servidumbre, mendicidad infantil, esclavitud, reclutamiento militar, tráfico de órganos, para la delincuencia, la adopción ilegal, etc. Para la mujer, cualquiera de estas manifestaciones puede conllevar y de hecho así sucede, abuso y/o explotación sexual.
Un crimen que afecta a prácticamente todos los países del mundo[2].
La forma más conocida de Trata de Personas es la explotación sexual para la prostitución, pero también existen entre otras: la Trata con fines de trabajo forzado, servidumbre, mendicidad infantil, esclavitud, reclutamiento militar, tráfico de órganos, para la delincuencia, la adopción ilegal, etc. Para la mujer, cualquiera de estas manifestaciones puede conllevar y de hecho así sucede, abuso y/o explotación sexual.
¿En qué consiste el delito
exactamente? El verbo “Tratar” nos sugiere de inmediato el clásico mercadeo con
el ganado y si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española, éste
define “Tratar” como el manejo y uso material de las cosas, así como su gestión
y el negocio con las mismas. Es decir,
que estamos hablando de comerciar y especular con personas, colocándolas al
nivel de los objetos.
Las víctimas son “cosificadas” y privadas de cualquier
derecho humano que las ampara.
Si bien hasta hace unos años no
se hablaba demasiado de esta realidad, en la actualidad no podemos escudarnos
en el desconocimiento de su existencia, pues la Organización de las Naciones
Unidas y las distintas Organizaciones regionales y subregionales, como el
Consejo de Europa o la Unión Europea, en las que se integra el Estado español,
han dedicado esfuerzos cada vez mayores en la lucha por su erradicación,
plasmados en instrumentos jurídicos vinculantes y en directrices políticas.
Paralelamente han desarrollado importantes campañas de información y
sensibilización, que progresivamente han calado en las conciencias ciudadanas y
han impulsado la reacción de las instituciones estatales.
Para el Estado español, el
artículo 10 de la Constitución introduce los Tratados internacionales de
derechos fundamentales ratificados por España como Derecho interno y como
miembro de las Organizaciones mencionadas ha adquirido la obligación de
adaptar sus disposiciones a las directrices y recomendaciones supranacionales.
Por otra parte, el desarrollo de la
normativa enfocada a prevenir, reprimir y sancionar la Trata, ha evolucionado
hacía el enfoque de los Derechos Humanos, incorporando la perspectiva de
género, además de situarse en la aproximación victimocéntrica, que tiene en
cuenta fundamentalmente a las víctimas como figuras claves para la detección y
detención de los delincuentes.
No obstante, el gran esfuerzo
realizado no se ha traducido en los resultados satisfactorios deseables. Los
beneficios económicos, astronómicos, que la transacción con personas genera, provocan
cada vez más que el delito se sumerja en la clandestinidad y se perfeccione el
control de las víctimas, que sólo en escasas ocasiones se deciden a denunciar a
sus captores. La erradicación de esta lacra constituye hoy un reto
internacional de primer orden.
Ascensión Lucea Sáenz
Sección de Derechos Humanos
[1]
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Consejo de Europa (CdE)
hablan de “Trata de Personas”, mientras en la Unión Europea (UE) se menciona
como “Trata de Seres Humanos”. Ambas concepciones se refieren al mismo delito.
[2]
“14 Informe anual del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la
Trata de Personas”, 20 de junio de 2014.
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